22 de mayo de 2012




TRASLADO FORZOSO DE TRES CUBANOS



Por este medio el suscrito LUIS REY GARCÍA VILLARÁN con el debido respeto acudo a Ustedes para denunciar violaciones a los Derechos Humanos, traslado forzoso, tortura, temo por la seguridad física psíquica y moral de los ciudadanos cubanos IDALMI GÓMEZ MAS, MILEIDI ANAYA SOSA Y ROBERTO GÓMEZ MAS quienes se encontraban asegurados en la Estación Migratoria Siglo XXI de esta ciudad.


Fui informado por un ciudadano extranjero vía telefónica que los habían sacado de su estancia al rededor de las 04:00 del día 02 de marzo, los extranjeros fueron trasladados por agentes migratorios Del INM de la Estación Migratoria Siglo XXI con rumbo desconocido.


Sin que se me informara las condiciones en que fueron notificados de su traslado mis representados IDALMI GÓMEZ MAS, MILEIDI ANAYA SOSA Y ROBERTO GÓMEZ MAS, así como las condiciones, motivo y fundamentación del mismo.


Ese mismo día me dirigí a la Estación Migratoria para saber qué es lo que había pasado con ellos, no se medio ninguna información, por lo que pido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que soliciten información al Instituto Nacional de Migración y así saber en donde se encuentran.

Por lo que, me veo obligada a denunciar las siguientes violaciones:

 
Los traslados interinstitucionales representan también una de las formas más comunes de violación al derecho a la seguridad jurídica de los reclusos.
“El ejercicio de la facultad discrecional está subordinado a la regla del artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto este precepto impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a la posesión y derechos de los particulares.” Amparo en Revisión 6489/55. Cía. De la Fábrica de Papel San Rafael y Anexas. S.A. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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