22 de mayo de 2012


RICHARD Y JULIO FUERON RECONOCIDOS COMO PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD

 Hacer de su conocimiento que los extranjeros Julio Esteban y Richard René de nacionalidad cubana, fueron puestos a disposición de la Estación Migratoria en Puebla, Puebla el 25 de noviembre de 2011, y el 30 de diciembre de ese mismo año y por acuerdo de esta fecha fueron reconocidos como personas en estado de vulnerabilidad:  (…)  se le considera a los extranjeros en comento como grupo vulnerable derivado de su padecimiento

salud, situación que hace imposible de manera física y material su deportación a su país de origen.” (…)

(…) “se determina otorgarle salida de la Estación Migratoria para regularización de los extranjero JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ AMARAL Y RICHARD RENÉ REMEDIOS MORELL de nacionalidad cubana, para lo cual cuentan con un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha en que se notifique el Acuerdo de Salida para Regularización.” (…).

 

La Autoridad Migratoria se pronuncia sobre dos aspectos dentro del presente asunto, el primero que versa sobre la integridad personal de los migrantes, ya que el trasladarlos con retorno asistido o deportarlos del país implicaría incumplir el espíritu de la Ley de Migración, situación que es visible en lo dispuesto por el diverso 68 de la Ley en cita, además de lo dispuesto por el diverso 113 del mismo ordenamiento que implica dar la facilidad para que el extranjero se encuentre a disposición de la institución pública especializada que le pueda brindar la atención que requiere en orden al respeto a los derechos humanos, situación que se ha llevado a cabo por la autoridad migratoria al haber gestionado con las autoridades de Salud del Estado de Puebla el que se les otorgara a los extranjeros en comento la atención especializada que necesita en el caso concreto, aunque la citada atención medica sea de carácter psiquiátrico y dado que la misma no implica que permanezca hospitalizado el extranjero, ello no es óbice para que sea menos importante el padecimiento y el derecho que le asiste para dar seguimiento a la denuncia referida por el extranjero, misma que según consta en el expediente administrativo ya fue consignad ante el Juez Federal de la causa penal correspondiente.

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