23 de agosto de 2011

CARTA DENUNCIA


Tapachula, Chiapas, a 23 de agosto de 2011.



A LA SOCIEDAD CIVIL NACIONAL E INTERNACIONAL

A LOS ORGANISMOS CIVILES DE DERECHOS HUMANOS

A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES INDEPENDIENTES

A LOS ADHERENTES A LA OTRA CAMPAÑA

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNATIVOS



Deportación forzosa a Cuba, Hostigamiento y Privación de la Libertad en la Estación Migratoria Siglo XXI, de dos migrantes cubanos, en Tapachula, Chiapas.



Por este medio, el CENTRO DE DIGNIFICACIÓN HUMANA A.C.  Solicita la intervención de las organizaciones civiles y demás actores involucrados en la defensa de los derechos humanos en México, para exigir, a las autoridades federales, que cesen los hostigamientos, la estigmatización así como no ser deportados de manera forzosa y se respete la integridad física y psíquica de los Señores JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ AMARAL y RICHARD RENÉ REMEDIOS MORELL.



 HECHOS:

 Decidieron salir de Cuba, para lograr mejores condiciones de vida, por lo que emigraron de forma pacífica y respetando siempre el bien común, las leyes y costumbres de todos y de todas las personas. Saliendo de Cuba el 21 de noviembre de 2007, en el caso; RICHARD RENÉ REMEDIOS MORELL, y el 17 de diciembre del año pasado en el caso; JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ AMARAL; por lo que en su travesía en México, fueron interceptados en diferentes partes por personal del Instituto Nacional de Migración (INM) y llevados a la Estación Migratoria Siglo XXI, de esta ciudad, en donde fueron objeto de extorción y abuso de autoridad del mismo personal que los custodiaba, además de malos tratos, degradantes y humillaciones de todo tipo,  situación que se agravo cuando por las mismas circunstancias ya descritas, la población de estas instalaciones migratorias realizaron una revuelta, en donde se causaron destrozos; que de manera arbitraria se los atribuyeron a un grupo de ciudadanos cubanos que ahí sobrevivían, esto el 3 de mayo del presente año, al grado que fueron indiciados y acusados formalmente por daños, resistencia a particulares y otros delitos; y llevados a la Cárcel, por lo que se vieron forzados a recurrir a un ayuno voluntario e indefinido para llamar la atención de la opinión pública, para que se les hiciera justicia, este el día 04 y hasta el 21 de mayo, ya detenidos injustamente en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados Número 3, de esta ciudad, hasta que personas de buena fe pagaron la cantidad de $ 272, 086.47 pesos moneda nacional y de esta manera, lograr una libertad momentánea, ya que regresaron a la Estación Migratoria, donde fueron puesto en custodia de sus verdugos, pues ahora destilaban sevicia, haciendo de su existencia lo mas fastidiosa posible.

El resto de sus compañeros; IDALBERTO PÉREZ BERMÚDEZ, WILMAR GARCÍA PÉREZ, DANIEL ESPINOZA GUZMÁN, DIEGO JUBERA MIRANDA y JUNIOR MICHEL CASTILLO REYES, así como ALEJANDRO LÓPEZ SÁNCHEZ, todos de origen cubano, fueron llevados el mismo 21 de mayo a una estación Migratoria en Acayucan, Veracruz, e ILEGALMENTE DEPORTADOS el 8 de junio de este año

Por lo que teniendo el temor fundando de una DEPORTACIÓN a la Isla de Cuba, interpusimos un amparo en contra de la deportación, el cual quedo en el Juzgado Cuarto de Distrito, con el No. 601/2011, el cual se declaro incompetente y declino la competencia al Juzgado Tercero de Distrito, actualmente estamos en espera de la decisión. Pero ya vimos lo que paso con los otros compañeros que ya fueron deportados a Cuba, de regresar sería incluso de riesgo para su integridad física, si entendemos también que como Migrantes también tienen Derechos, que incluso están siendo ventilados a nivel global, por ser un fenómeno que se da en cualquier latitud, sin esperar que se les criminalice.

De relevancia para los migrantes, es la reciente reforma Constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial el 10 de junio de 2011. Esta reforma eleva a rango Constitucional los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México y establece la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de conformidad con la ley secundaria.                                                                                                                                                                                          

La importancia del decreto del 21 de julio de 2008, mediante el cual se despenalizó el ingreso de personas indocumentada al territorio mexicano y se derogaron disposiciones de la Ley General de Población, que imponían prisión de 18 mese a 10 años a los migrantes irregulares.   También que se haya reformado en el 2010 el artículo que penalizaba a los migrantes que reincidían en su ingreso indocumentado. Otra reforma importante es la del artículo 67 de la Ley General de Población, en vigor desde el 23 noviembre de 2010, conforme a la cual no se puede negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y de procuración de justicia, con lo cual se garantiza en la ley la igualdad de acceso a la justicia.                                                                                                                                    

Y la aprobación de la Ley de Migración, que entró en vigor el 26 de mayo de 2011. Algunos de los principales avances reconocidos en la ley, entre otros, son el libre tránsito para migrantes, la ampliación de procesos de regularización independientemente de su estatus migratoria la ampliación de procesos de regularización protección especial, tales como solicitantes de condición de refugiado, protección complementaria y de la determinación  de apátrida.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

Y en base a la Ley de Migración en su artículo 3, inciso XXI, Protección complementaria: la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o pena crueles, inhumanos o degradantes.

Se les ha privado en forma ilegal de la libertad dejando de aplicar en su beneficio lo dispuesto por la Ley de carácter internacional de la cual México es parte suscribiente: CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 1951, ASÍ COMO EL PROTOCOLO DE LOS REFUGIADOS DE 1967, en relación con el artículo 42 de la ley general de población. Todo ello provocando un monumental agravio en perjuicio de sus personas.

En la Ley de Migración en su artículo 69 Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al memento de su presentación, les proporcionen información acerca de: inciso V. la posibilidad de regularizar su situación migratorio, en términos de los dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley.



ANTECEDENTES:

El traslado a su país de origen implicaría un peligro para su seguridad si son   obligados a salir de México y retornar a Cuba, serían objeto de malos tratos, tortura, riesgo de castigo cruel o inhumano, y que se les estigmaticé como “peligrosos”, estas normas del Código Penal Cubano, son complementadas por el Decreto No. 128, emitido en el año 1991. Dicho decreto establece que la declaración del estado peligroso pre delictivo debe decidirse en forma sumaria. En efecto, --según el decreto—la Policía Nacional Revolucionaria forma el expediente con el informe del agente actuante, el testimonio de vecinos que acreditan la conducta del “peligroso” y advertencias oficiales si existieran, Después de terminado el expediente, la policía lo presenta al Fiscal Municipal quien decide si lo presenta al Tribunal Municipal Popular a fin de que conozcan del grado de peligrosidad dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que lo recibió. Dentro de este plazo el Tribunal decidirá si procede cualquier otra diligencia, la cual se realizaría en el término de hasta cinco días hábiles. Si el Tribunal considera completo el expediente fijará fecha para la audiencia en donde comparecerán las partes. Veinticuatro horas después de celebrada la audiencia, el Tribunal Municipal debe dicta sentencia.

Posteriormente son detenidas por agentes del Estado a través de los denominados “expedientes de peligrosidad” que conllevan el encarcelamiento de las mismas por un período máximo de cuatro años, Cabe señalar que el Código Penal no especifica la prisión como una de las posibles medidas de seguridad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada de que las características del proceso –sumario— impiden que la persona tenga una adecuada defensa legal, ya que los plazos pre-establecidos no alcanzan para contactar un abogado ni para preparar la defensa.

Se ha señalado que el aumento de las protestas sociales por la grave situación económica del país es generalmente reprimida con este método, y que el Gobierno lo utiliza no solamente como un medio para controlar la criminalidad común, sino también, para frenar a personas sospechosas de actividades contrarias a la ideología oficial.

Pueden ser acusados de tener antecedentes por salida ilegal del país, y por lo tanto ser desafecto a la Revolución y “peligrosos”.  Pueden ser procesados sumariamente y condenados a 4 años de prisión.

  

Ante la clara arbitrariedad de los hechos denunciados y la falta de información sobre su situación migratoria, exigimos:

PRIMERO: que se respete la integridad física y psicológica así como su dignidad de los Señores JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ AMARAL y RICHARD RENÉ REMEDIOS MORELL.

SEGUNDO: Solicitamos y en base a las políticas impuestas en esta Administración Federal, LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y POR RAZONES HUMANITARIAS; QUE NO SE LES DEPORTE, ni se les traslade forzosamente y que se les dé la certeza de cuál es su situación jurídica y migratoria para así actuar en consecuencia, siempre respetando la Constitución y las Leyes que de ella emanan. Este derecho no ha sido garantizado de manera efectiva por el gobierno.

TERCERO: Que cese la Deportación de JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ AMARAL y RICHARD RENÉ REMEDIOS MORELL.





Agradeciendo su atención y apoyo.



Martha Martínez de la Fuente.

CENTRO DE DIGNIFICACIÓN HUMANA A.C.

Es una organización no gubernamental de defensa y promoción de los Derechos Humanos.

Av. 14 de Septiembre No. 17, Fracc. Los Laureles II, Tapachula, Chiapas. C.P. 30780

México. Teléfono y Fax 962 64 2 50 13.  delafuente43@hotmail.com. centrodignificacionhumana@gmail.com

   

















FAVOR DE ENVIAR LAS ACCIONES A LAS AUTORIDADES SIGUIENTES:





- SALVADOR BELTRÁN DEL RÍO MADRID

Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F.



Tel. 01 800 00 46 264

CONMUTADOR 53872400

EXT. 18022

e-mail:sbeltrandelrio@inami.gob.mx

- Delegado Regional



María de las Mercedes Gómez Mont Urueta

01 (962) 128 22 71


Carretera Tapachula a Nueva Alemania, km 1.5, Col. 5 de Febrero C.P. 30710 Tapachula, Chiapas.

Horario de Atención al Público: 09:00 a 13:00 hrs.
















  


























                         
                                                                                                        

                                                                                                                                                                                                                                   








   





















































3 de agosto de 2011

S.O.S. CUBANOS EN PELIGRO DE DEPORTACION

PUEDEN SER DEPORTADOS Y QUE SE LES ESTIGMATICÉ DE "PELIGROSOS".
                                                                                                                                    

Debido a que pensamos diferente a la forma de hacer gobierno en la República de Cuba, decidimos salir de ese país para lograr mejores condiciones de vida, por lo que emigramos de forma pacífica y respetando siempre el bien común, las leyes y costumbres de todos y de todas las personas. Saliendo de Cuba el 21 de noviembre de 2007, en mi caso; RICHARD RENÉ REMEDIOS MORELL, y el 17 de diciembre del año pasado en mi caso; JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ AMARAL; por lo que en nuestra travesía en México, fuimos interceptados en diferentes partes por personal del Instituto Nacional de Migración (INM) y llevados a la Estación Migratoria Siglo XXI, de esta ciudad, en donde fuimos objeto de extorción y abuso de autoridad del mismo personal que nos custodiaba, además de malos tratos, degradantes y humillaciones de todo tipo, indiciados en situación que se agravo cuando por las mismas circunstancias ya descritas, la población de estas instalaciones migratorias realizaron una revuelta, en donde se causaron destrozos; que de manera arbitraria se nos atribuyeron a un grupo de ciudadanos cubanos que ahí sobrevivíamos, esto el 3 de mayo del presente año, al grado que fuimos indiciados y acusados formalmente por daños, resistencia a particulares y otros delitos; por lo que nos vimos forzados a recurrir a un ayuno voluntario e indefinido para llamar la atención de la opinión pública, para que se nos hiciera justicia, este del 4 y hasta el 21 de mayo, ya detenidos injustamente en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados Número 3, de esta ciudad, hasta que personas de buena fe pagaron la cantidad de $ 272, 086.47 pesos moneda nacional y de esta manera, lograr una libertad momentánea, ya que regresamos a la Estación Migratoria, donde fuimos puesto en custodia de nuestros verdugos, pues ahora destilaban sevicia, haciendo de nuestra existencia lo mas fastidiosa posible.

II.- Es importante manifestar que el resto de nuestros compañeros; IDALBERTO PÉREZ BERMÚDEZ, WILMAR GARCÍA PÉREZ, DANIEL ESPINOZA GUZMÁN, DIEGO JUBERA MIRANDA y JUNIOR MICHEL CASTILLO REYES, así como ALEJANDRO LÓPEZ SÁNCHEZ, todos de origen cubano, fueron llevados a una estación Migratoria en Acayucan, Veracruz, e ILEGALMENTE DEPORTADOS, a un país donde no existen garantías para las personas que pretendemos solamente ser mejores seres humanos, o pensar diferente.

III.-Por lo que teniendo el temor fundando de una DEPORTACIÓN a la Isla de Cuba, interpusimos un amparo en contra de la deportación No. 601/2011, en el Juzgado Cuarto de Distrito, en cual está por resolverse, pero en donde la Delegada Regional de Migración, en el estado de Chiapas, C. MERCEDES GÓMEZ MONT URUETA  niega el acto, pero ya vimos lo que paso con nuestros compañeros que ya fueron deportados a Cuba, de donde salimos a fin de emigrar; ya que de regresar sería incluso de riesgo para nuestra integridad física, si entendemos también que como Migrantes también tenemos Derechos, que incluso están siendo ventilados a nivel global, por ser un fenómeno que se da en cualquier latitud, sin esperar que se nos criminalice.
Considerando que la migración tiene impacto en todos los países, es necesario analizarla desde su perspectiva multilateral multidimensional. Los países de destino, tránsito y origen enfrentan desafíos crecientes a causa de la migración y deben compartir la responsabilidad de resolverlos, pero sin métodos represivos violatorios de los Derechos Humanos. Los enfoques unilaterales no ofrecen el tipo de soluciones constructivas que se requiere para resolver estos desafíos y responsabilidades compartidas. De acuerdo al Derecho Internacional de Derechos Humanos, los países deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, sin discriminación de ningún tipo.

IV.- Por tanto, solicitamos con todo respeto y en base a las políticas impuestas en esta Administración Federal, LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y POR RAZONES HUMANITARIAS; QUE NO SE NOS DEPORTE, ni se nos traslade forzosamente y que se nos dé la certeza de cuál es nuestra situación jurídica y migratoria para así actuar en consecuencia, siempre respetando la Constitución y las Leyes que de ella emanan.
V.-El traslado a nuestro país de origen implicaría un peligro para nuestra seguridad si somos obligados a salir de México y retornar a Cuba, seríamos objeto de malos tratos, tortura, riesgo de castigo cruel o inhumano, y que se nos estigmaticé como “peligrosos”, estas normas del Código Penal Cubano, son complementadas por el Decreto No. 128, emitido en el año 1991. Dicho decreto establece que la declaración del estado peligroso pre delictivo debe decidirse en forma sumaria. En efecto, --según el decreto—la Policía Nacional Revolucionaria forma el expediente con el informe del agente actuante, el testimonio de vecinos que acreditan la conducta del “peligroso” y advertencias oficiales si existieran, Después de terminado el expediente, la policía lo presenta al Fiscal Municipal quien decide si lo presenta al Tribunal Municipal Popular a fin de que conozcan del grado de peligrosidad dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que lo recibió. Dentro de este plazo el Tribunal decidirá si procede cualquier otra diligencia, la cual se realizaría en el término de hasta cinco días hábiles. Si el Tribunal considera completo el expediente fijará fecha para la audiencia en donde comparecerán las partes. Veinticuatro horas después de celebrada la audiencia, el Tribunal Municipal debe dicta sentencia.


Posteriormente son detenidas por agentes del Estado a través de los denominados “expedientes de peligrosidad” que conllevan el encarcelamiento de las mismas por un período máximo de cuatro años, Cabe señalar que el Código Penal no especifica la prisión como una las posibles medidas de seguridad. "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos" fue informada de que las características del proceso –sumario— impiden que la persona tenga una adecuada defensa legal, ya que los plazos pre-establecidos no alcanzan para contactar un abogado ni para preparar la defensa.
Se ha señalado que el aumento de las protestas sociales por la grave situación económica del país es generalmente reprimida con este método, y que el Gobierno lo utiliza no solamente como un medio para controlar la criminalidad común, sino también, para frenar a personas sospechosas de actividades contrarias a la ideología oficial.
Pueden ser acusados de tener antecedentes por salida ilegal del país, y por lo tanto ser desafecto a la Revolución y “peligrosos”.  Pueden ser procesados sumariamente y condenados a 4 años de prisión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que en Cuba no existe un freno al ejercicio arbitrario de las facultades gubernamentales, y que el derecho al debido proceso aparece como uno de los que con mayor frecuencia se viola, tanto en su aspecto sustantivo como en el procesal, Así, la  “especial proclividad” para cometer delitos tipificada en el Código Penal cubano demuestra un criterio subjetivo utilizado por el Gobierno para justificar las violaciones del derecho a la libertad individual y proceso regular de personas cuyo único delito fue ser proclives a tener un criterio diferente a la ideología oficial.
En síntesis, la existencia de una figura penal que permite  que una persona sea sancionada antes o después de haber cometido un delito, la subjetividad utilizada por el Código Penal para calificar esos delitos conjuntamente con las medidas de seguridad, el carácter sumario del proceso que implica irremediablemente una falta de garantías y los criterios políticos con que son utilizados, constituyen graves violaciones a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.