22 de mayo de 2012


ULTRASONIDO Y EXAMEN DE SANGRE DE EMBARAZO

                         DE LA CIUDADANA CUBANA MISLEYDY ANAYA SOSA                              





 



 TAPACHULA, CHIAPAS A 21 DE MARZO DE 2012.

CIUDADANA

MARGARITA ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO.

PRESENTE:



CON TODO RESPETO ME DIRIJO A USTED PARA EXTERNARLE LO SIGUIENTE;

LA SEÑORA DE NACIONALIDAD CUBANA MILEIDI ANAYA SOSA, CUANDO SE ENCONTRABA EN CALIDAD DE ASEGURADA EN LAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA SIGLO XXI; MIENTRAS TENIA ENTRE 5 Y 6 SEMANAS DE EMBARAZO; CONTRA SU VOLUNTAD FUE SACADA A UN HOSPITAL PARTICULAR Y LE FUE HECHO UN LEGRADO, LO QUE NOS PARECE UN CRIMEN QUE DEBE SER INVESTIGADO, Y QUE SE LLEGUE HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS.

EL MALTRATO CONTRA LA MUJER NO SE DEBE PERMITIR Y NO PORQUE SEAN EXTRANJEROS NO TIENEN DERECHOS, POR LO QUE CON TODO RESPETO PEDIMOS SU INTERVENCIÓN PARA QUE SE HAGA UNA INVESTIGACION SOBRE LOS HECHOS RELATADOS, YA QUE ACTUALMENTE ESTA MUJER, SU CUÑADA Y ESPOSO FUERON ILEGALMENTE TRASLADADOS A LA ESTACIÓN MIGRATORIA DE ACAYUCAN EN VERACRUZ.
YA SE REALIZO LA DENUNCIA ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL NUMERO DE AVERIGUACIÓN PREVIA ES  PGR/CHIS/TAP-II/206/2012.









TRASLADO FORZOSO DE TRES CUBANOS



Por este medio el suscrito LUIS REY GARCÍA VILLARÁN con el debido respeto acudo a Ustedes para denunciar violaciones a los Derechos Humanos, traslado forzoso, tortura, temo por la seguridad física psíquica y moral de los ciudadanos cubanos IDALMI GÓMEZ MAS, MILEIDI ANAYA SOSA Y ROBERTO GÓMEZ MAS quienes se encontraban asegurados en la Estación Migratoria Siglo XXI de esta ciudad.


Fui informado por un ciudadano extranjero vía telefónica que los habían sacado de su estancia al rededor de las 04:00 del día 02 de marzo, los extranjeros fueron trasladados por agentes migratorios Del INM de la Estación Migratoria Siglo XXI con rumbo desconocido.


Sin que se me informara las condiciones en que fueron notificados de su traslado mis representados IDALMI GÓMEZ MAS, MILEIDI ANAYA SOSA Y ROBERTO GÓMEZ MAS, así como las condiciones, motivo y fundamentación del mismo.


Ese mismo día me dirigí a la Estación Migratoria para saber qué es lo que había pasado con ellos, no se medio ninguna información, por lo que pido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que soliciten información al Instituto Nacional de Migración y así saber en donde se encuentran.

Por lo que, me veo obligada a denunciar las siguientes violaciones:

 
Los traslados interinstitucionales representan también una de las formas más comunes de violación al derecho a la seguridad jurídica de los reclusos.
“El ejercicio de la facultad discrecional está subordinado a la regla del artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto este precepto impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a la posesión y derechos de los particulares.” Amparo en Revisión 6489/55. Cía. De la Fábrica de Papel San Rafael y Anexas. S.A. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.


RICHARD Y JULIO FUERON RECONOCIDOS COMO PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD

 Hacer de su conocimiento que los extranjeros Julio Esteban y Richard René de nacionalidad cubana, fueron puestos a disposición de la Estación Migratoria en Puebla, Puebla el 25 de noviembre de 2011, y el 30 de diciembre de ese mismo año y por acuerdo de esta fecha fueron reconocidos como personas en estado de vulnerabilidad:  (…)  se le considera a los extranjeros en comento como grupo vulnerable derivado de su padecimiento

salud, situación que hace imposible de manera física y material su deportación a su país de origen.” (…)

(…) “se determina otorgarle salida de la Estación Migratoria para regularización de los extranjero JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ AMARAL Y RICHARD RENÉ REMEDIOS MORELL de nacionalidad cubana, para lo cual cuentan con un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha en que se notifique el Acuerdo de Salida para Regularización.” (…).

 

La Autoridad Migratoria se pronuncia sobre dos aspectos dentro del presente asunto, el primero que versa sobre la integridad personal de los migrantes, ya que el trasladarlos con retorno asistido o deportarlos del país implicaría incumplir el espíritu de la Ley de Migración, situación que es visible en lo dispuesto por el diverso 68 de la Ley en cita, además de lo dispuesto por el diverso 113 del mismo ordenamiento que implica dar la facilidad para que el extranjero se encuentre a disposición de la institución pública especializada que le pueda brindar la atención que requiere en orden al respeto a los derechos humanos, situación que se ha llevado a cabo por la autoridad migratoria al haber gestionado con las autoridades de Salud del Estado de Puebla el que se les otorgara a los extranjeros en comento la atención especializada que necesita en el caso concreto, aunque la citada atención medica sea de carácter psiquiátrico y dado que la misma no implica que permanezca hospitalizado el extranjero, ello no es óbice para que sea menos importante el padecimiento y el derecho que le asiste para dar seguimiento a la denuncia referida por el extranjero, misma que según consta en el expediente administrativo ya fue consignad ante el Juez Federal de la causa penal correspondiente.