RICHARD Y JULIO FUERON RECONOCIDOS COMO PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD
Es un Organismo civil mexicano dedicado a difundir y defender el respeto y la dignidad de los migrantes y de todas las personas sometidas a cualquier tipo de prisión.
22 de mayo de 2012
RICHARD Y JULIO FUERON RECONOCIDOS COMO PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD
salud,
situación que hace imposible de manera física y material su deportación a su
país de origen.” (…)
(…) “se determina otorgarle salida de la Estación Migratoria para
regularización de los extranjero JULIO
ESTEBAN GONZÁLEZ AMARAL Y RICHARD RENÉ REMEDIOS MORELL de nacionalidad cubana,
para lo cual cuentan con un plazo de TREINTA
DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha en que se notifique el Acuerdo de Salida para Regularización.”
(…).
La
Autoridad Migratoria se pronuncia sobre dos aspectos dentro del presente
asunto, el primero que versa sobre la integridad
personal de los migrantes, ya que el trasladarlos con retorno asistido o
deportarlos del país implicaría incumplir el espíritu de la Ley de Migración,
situación que es visible en lo dispuesto por el diverso 68 de la Ley en cita,
además de lo dispuesto por el diverso 113 del mismo ordenamiento que implica
dar la facilidad para que el extranjero se encuentre a disposición de la
institución pública especializada que le pueda brindar la atención que requiere
en orden al respeto a los derechos humanos, situación que se ha llevado a cabo
por la autoridad migratoria al haber gestionado con las autoridades de Salud
del Estado de Puebla el que se les otorgara a los extranjeros en comento la
atención especializada que necesita en el caso concreto, aunque la citada
atención medica sea de carácter psiquiátrico y dado que la misma no implica que
permanezca hospitalizado el extranjero, ello no es óbice para que sea menos
importante el padecimiento y el derecho que le asiste para dar seguimiento a la
denuncia referida por el extranjero, misma que según consta en el expediente
administrativo ya fue consignad ante el Juez Federal de la causa penal
correspondiente.
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