Debido a que pensamos diferente a la forma de hacer gobierno en la República de Cuba, decidimos salir de ese país para lograr mejores condiciones de vida, por lo que emigramos de forma pacífica y respetando siempre el bien común, las leyes y costumbres de todos y de todas las personas. Saliendo de Cuba el 21 de noviembre de 2007, en mi caso; RICHARD RENÉ REMEDIOS MORELL, y el 17 de diciembre del año pasado en mi caso; JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ AMARAL; por lo que en nuestra travesía en México, fuimos interceptados en diferentes partes por personal del Instituto Nacional de Migración (INM) y llevados a la Estación Migratoria Siglo XXI, de esta ciudad, en donde fuimos objeto de extorción y abuso de autoridad del mismo personal que nos custodiaba, además de malos tratos, degradantes y humillaciones de todo tipo, indiciados en situación que se agravo cuando por las mismas circunstancias ya descritas, la población de estas instalaciones migratorias realizaron una revuelta, en donde se causaron destrozos; que de manera arbitraria se nos atribuyeron a un grupo de ciudadanos cubanos que ahí sobrevivíamos, esto el 3 de mayo del presente año, al grado que fuimos indiciados y acusados formalmente por daños, resistencia a particulares y otros delitos; por lo que nos vimos forzados a recurrir a un ayuno voluntario e indefinido para llamar la atención de la opinión pública, para que se nos hiciera justicia, este del 4 y hasta el 21 de mayo, ya detenidos injustamente en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados Número 3, de esta ciudad, hasta que personas de buena fe pagaron la cantidad de $ 272, 086.47 pesos moneda nacional y de esta manera, lograr una libertad momentánea, ya que regresamos a la Estación Migratoria, donde fuimos puesto en custodia de nuestros verdugos, pues ahora destilaban sevicia, haciendo de nuestra existencia lo mas fastidiosa posible.
II.- Es importante manifestar que el resto de nuestros compañeros; IDALBERTO PÉREZ BERMÚDEZ, WILMAR GARCÍA PÉREZ, DANIEL ESPINOZA GUZMÁN, DIEGO JUBERA MIRANDA y JUNIOR MICHEL CASTILLO REYES, así como ALEJANDRO LÓPEZ SÁNCHEZ, todos de origen cubano, fueron llevados a una estación Migratoria en Acayucan, Veracruz, e ILEGALMENTE DEPORTADOS, a un país donde no existen garantías para las personas que pretendemos solamente ser mejores seres humanos, o pensar diferente.
III.-Por lo que teniendo el temor fundando de una DEPORTACIÓN a la Isla de Cuba, interpusimos un amparo en contra de la deportación No. 601/2011, en el Juzgado Cuarto de Distrito, en cual está por resolverse, pero en donde la Delegada Regional de Migración, en el estado de Chiapas, C. MERCEDES GÓMEZ MONT URUETA niega el acto, pero ya vimos lo que paso con nuestros compañeros que ya fueron deportados a Cuba, de donde salimos a fin de emigrar; ya que de regresar sería incluso de riesgo para nuestra integridad física, si entendemos también que como Migrantes también tenemos Derechos, que incluso están siendo ventilados a nivel global, por ser un fenómeno que se da en cualquier latitud, sin esperar que se nos criminalice.
Considerando que la migración tiene impacto en todos los países, es necesario analizarla desde su perspectiva multilateral multidimensional. Los países de destino, tránsito y origen enfrentan desafíos crecientes a causa de la migración y deben compartir la responsabilidad de resolverlos, pero sin métodos represivos violatorios de los Derechos Humanos. Los enfoques unilaterales no ofrecen el tipo de soluciones constructivas que se requiere para resolver estos desafíos y responsabilidades compartidas. De acuerdo al Derecho Internacional de Derechos Humanos, los países deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, sin discriminación de ningún tipo.
IV.- Por tanto, solicitamos con todo respeto y en base a las políticas impuestas en esta Administración Federal, LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y POR RAZONES HUMANITARIAS; QUE NO SE NOS DEPORTE, ni se nos traslade forzosamente y que se nos dé la certeza de cuál es nuestra situación jurídica y migratoria para así actuar en consecuencia, siempre respetando la Constitución y las Leyes que de ella emanan.
Posteriormente son detenidas por agentes del Estado a través de los denominados “expedientes de peligrosidad” que conllevan el encarcelamiento de las mismas por un período máximo de cuatro años, Cabe señalar que el Código Penal no especifica la prisión como una las posibles medidas de seguridad. "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos" fue informada de que las características del proceso –sumario— impiden que la persona tenga una adecuada defensa legal, ya que los plazos pre-establecidos no alcanzan para contactar un abogado ni para preparar la defensa.
Se ha señalado que el aumento de las protestas sociales por la grave situación económica del país es generalmente reprimida con este método, y que el Gobierno lo utiliza no solamente como un medio para controlar la criminalidad común, sino también, para frenar a personas sospechosas de actividades contrarias a la ideología oficial.
Pueden ser acusados de tener antecedentes por salida ilegal del país, y por lo tanto ser desafecto a la Revolución y “peligrosos”. Pueden ser procesados sumariamente y condenados a 4 años de prisión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que en Cuba no existe un freno al ejercicio arbitrario de las facultades gubernamentales, y que el derecho al debido proceso aparece como uno de los que con mayor frecuencia se viola, tanto en su aspecto sustantivo como en el procesal, Así, la “especial proclividad” para cometer delitos tipificada en el Código Penal cubano demuestra un criterio subjetivo utilizado por el Gobierno para justificar las violaciones del derecho a la libertad individual y proceso regular de personas cuyo único delito fue ser proclives a tener un criterio diferente a la ideología oficial.
En síntesis, la existencia de una figura penal que permite que una persona sea sancionada antes o después de haber cometido un delito, la subjetividad utilizada por el Código Penal para calificar esos delitos conjuntamente con las medidas de seguridad, el carácter sumario del proceso que implica irremediablemente una falta de garantías y los criterios políticos con que son utilizados, constituyen graves violaciones a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
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