Petición: JUAN JOSÉ MANCIAS HINOJOSA vs MÉXICO. P-1272-10, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Recluido en CEFERESO # 3 NORESTE. MATAMOROS, TAMAULIPAS.
Estado: MÉXICO
Peticionarios: Myrna González Tobías, Martha Martínez De La Fuente y Luis Rey García Villagrán.
Víctima: JUAN JOSÉ MANCIAS HINOJOSA.
A) HECHOS A RESALTAR DEL CASO:
- Detención ilegal y arbitraria que sufrió el señor Juan José Mancías Hinojosa, violando sus garantías individuales el día sábado 16 de noviembre de 2002 a las 5 de la tarde; la detención ilegal, ocurrió en el estacionamiento del restaurante donde se citaron a comer. "por caso urgente". Detención sin orden judicial según la ley: Excepciones de caso urgente y flagrancia.
- La privación ilegal de su libertad que sufrió por espacio de 27 horas sin asistencia legal. Desde el sábado 16 de noviembre del 2002 a las 5:00 p.m.,hasta el domingo 17 de noviembre de 2002 a las 7:30 de la tarde en que los agentes ministeriales justificaron su detención.
- La falsedad en los partes informativos que emitieron el comandante José Luis Aguilera y los agentes Ramón Serrano y Angel Reyes de los días 16 y 17 de noviembre de 2002 para justificar su detención.
- Confesión obtenida bajo tortura física y psicológica como una forma de conducir los interrogatorios y obtener confesiones o declaraciones incriminantes. a la que fue sometido en las oficinas de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado y también en una habitación del Hotel Imperial por el Lic. Francisco Cortés Monjaras y el Ing. Armando Boone Gómez y agentes a su mando.
- La forma ilegal en que firmó su declaración que fue dictada por el Lic. Francisco Cortés Monjaraz.Prefabricación de su declaración ministerial, al haber sido montada, manipulada y alterada. Indefensión en que se encuentra ante el Ministerio Público, frente al abuso de poder, actuar ilegal y arbitrario de dicha institución y sus agentes.
- La complicidad del agente del Ministerio Público, Lic.José Angel Herrera y del jefe de antisecuestros,Ing. Armando Boone para justificar su detención.
- La Incomunicación Total que sufrió por espacio de 7 días desde el sábado 16 de noviembre de 2002 a las 5 de la tarde, hasta el 22 de noviembre del 2002 a las 7 de la tarde que el Lic. José Angel Herrera permitió que viéramos por 10 minutos cuando estuvo en el arraigo en el Hotel La Fuente.
- La tortura que sufriò para obligarlo a firmar varias veces su declaración ministerial.
- Asesorìa ilegal del Defensor de Oficio.
- La ilegalidad y tortura que sufrió al ser sacado de los separos de la Procuraduría en 4 ocasiones sin mostrarle ninguna notificación ni orden. En todas las ocasiones con lujo de violencia:
- Primera vez: Lo llevaron a varios lugares. ( El sábado 16 de noviembre de 2002 a las 8:00 de la noche aproximadamente).
- Segunda vez: Al hotel Imperial a una habitación del lado norte segunda planta para arrancarle declaraciones con tortura fìsica. (Domingo 17 de noviembre de 2002 a las 11:00 de la mañana aproximadamente).
- Tercera vez: Lo sacaron el Lic. Francisco Cortés Monjaraz, el Ing. Armando Boone Gómez, el comandante Tobías y el agente Noé Venegas a cobrar una orden de pago a "Elektra" quitándole el dinero una vez que cobró ($10,000.00, Diez mil pesos M.N.). (Domingo 17 de noviembre de 2002 por la tarde).
- Cuarta vez: Lo sacaron y lo llevaron para detener al Sr. Juan Carlos Ibarra, porque este lo conocia. (Lunes 18 de noviembre de 2002 por la mañana).
- Se le sometió al Juicio Penal por la Vía Ordinaria, dentro de la Audiencia Final, SIN EXISTIR ACUSACIÓN FORMAL, NI PRUEBA PLENA ofrecida por el Ministerio Público, al haber OMITIDO FORMULAR LAS COCLUSIONES ACUSATORIAS del Caso y por cosiguiente sin perfeccionar, concretar, ni formalizar la Acusación. Solamente con la Acusación Inicial que es El Pedimento de Inicio de la Acción Penal, Por Medio del cual se le acusaba de la PROBABLE RESPONSABILIDAD.
- OBSERVACIÓN: Dichas Conclusiones Acusatorias del Ministerio Público, que de acuerdo a La Norma Principal que en materia Procesal Penal está establecidad y que de conformidad a los Principios de Supremacia Constitucional y Jerarquía Normativa, SON NECESARIAS dentro de todo Proceso Penal, en el Estado Mexicano, para concretar y puntualizar La Acusación, al Cierre de la Fase Probatoria y Antes del Juicio; Por ser una norma establecida en una Ley Procesal Penal emanada del Congreso de la Unión, desde 1934, sin haberse reformado en algún sentido y que es Ley Suprema de toda la Unión, Ley, que Coahuila, como un Estado mas de la Federación, está obligado a respetar y acatar, por ser Pacto Federal de la Unión, adecuando sus leyes locales y sus normas secundarias, conforme a las disposiciones Principales, en el desempeño de sus funciones y atribuciones para tal efecto, situación que en el caso específico NO SUCEDIO, prevaleciendo solamente con la Acusación inicial, que es el Pedimento de Inicio de Acción Penal, por medio del cual se le CONSIGNO por la PROBABLE RESPONSABILIDAD y sin haber ofrecido, el Ministerio Público, dentro de la fase probatoria del Debido Proceso, Prueba alguna que acreditara la Prueba Plena, prevaleciendo como únicas pruebas, las que obtuvo en la Averiguación Previa y que ofreció en el Pedimento de la Acción Penal, con el único fin de establecer la Probable Responsabilida del Sr. Juan José Mancías Hinojosa, resultando por consiguiente, INSUFICIENTES E INCOMPLETAS PARA HACER LA PRUEBA PLENA DE SU CULPABILIDAD.
Denuncias de la tortura
-Denunciaron la tortura ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila. El número de expediente de queja es: Exp.CDHEC/110/2003/SALT/PGJE.
-Se interpuso el Recurso de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, informándoles que después de más del año de hecha la denuncia, el organismo local no había elaborado ningún informe.
-Se denunció ante el Juez de la causa quién con una conducta excluyente actuó sin analizar, valorar ni atender las violaciones a los derechos humanos.
Recursos interpuestos
-Se apeló en contra del Auto de Formal Prisión, Toca Penal 53/2003.
-Se apeló la sentencia condenatoria ante la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, el 17 de Diciembre de 2003. Toca 728/2004, la sentencia se resolvió el 29 de Octubre de 2004, modificando la Pena a 39 años de prisión.
-Se interpuso el Amparo Directo se presentó para su trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Oficina de la Certificación Judicial y correspondencia, el 9 de Diciembre del 2008. Una vez analizado el Caso, el 12 Diciembre de 2008, el Máximo Tribunal del País, se declara Legalmente Incompetente para Conocer y Resolver el Juicio de Garantías. Remitiendo la Demanda al "Tribunal Colegiado del Octavo Circuito" en turno para su atención, correspondiéndole a el Cuarto Tribunal Colegiado. Aceptó la Competencia el 29 de Enero de 2009, originando el Expediente 033/2009 para su atención. Se resolvió el 22 de Octubre de 2009. En escencia Se CONCEDIO EL AMPARO Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADO, pero, solo para el efecto: De que la Sala Responsable deje insubsistente la Sentencia Reclamada y en su lugar, PRONUNCIE OTRA, en la que reitere todas y cada una de las consideraciones relacionadas con el Cuerpo del Delito y la Responsabilidad Penal de Juan José Mancias Hinojosa.
-El 30 de Octubre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, emitió la Sentencia No. 861; Prevaleciendo en dicha Sentencia las Violaciones a los Derechos Humanos de que fue objeto, dictándose una nueva condena, ahora por 37 años de prisión.
-El Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, ahora llamado "Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Octavo Circuito". El 13 de Enero de 2010 acordó solicitarle a la Sala Penal Responsable, del Tribunal de Justicia del Estado de Coahuila, una Nueva Sentencia, Dejando Insubsistente la anterior, por no estar de acuerdo con la Ejecutoria Dictada.
-Nueva Sentencia para cumplir Ejecutoria del Amparo Directo, el 19 de enero de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, emitió la Sentencia Penal 008, prevaleciendo exactamente los mismos argumentos que en la anterior; Ratificándole la Sentencia de 37 años de Prisión. Con la excepción que reconocen que el C. Juan José Mancías Hinojosa, no tenía Antecedentes Penales. Reconociendo también que No PARTICIPÓ EN LOS HECHOS DELICTIVOS DIRECTAMENTE.
-El Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Octavo Circuito, con fecha 24 de marzo de 2010, resolvió que: procede a tener por cumplida la sentencia dictada en este amparo.
-Carta enviada al Presidente de la República Mexicana Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Via Consulado de México en McAllen, Texas, USA. Fecha 16 de Abril de 2009.
-Carta enviada al C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, Fecha el 27 de Junio de 2003.
-En 7 de Septiembre de 2010 se presenta la petición ante CIDH.
Plazo para presentar la petición
Aplicación del artículo 46.1.a): Al haber sido notificados de la adversa decisión del amparo con fecha 06 de abril de 2010. No tiene caso retrasar esta denuncia ante Esta Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pues ya no tenemos Recursos Jurídicos a los cuales recurrir.
Aplicación del artículo 46.1.b): la fecha de notificación del amparo fue 06 de abril de 2010.
El sistema Interamericano, instancia absolutamente desconocida por la víctima, es la última alternativa que le queda disponible y ha recurrido a éste dentro del plazo razonable.
VIOLACIONES
Se solicita a la CIDH que declare que el Estado violó los artículos:
- Art. 3.-(Derecho al Reconocimiento de la personalidad Jurídica (Ser tratado legalmente como Persona).
- Art. 5.-(Derecho a la Integridad Personal)
- Art. 7.- (Derecho a la Libertad Personal)
- Art. 8.- (Garantías Judiciales)
- Art. 11.- (Protección de la Honra y de la Dignidad)
- Art.24.- (Igualdad Ante la Ley)
- Art.- 25.- (Protección Judicial)
- Art.- 2-. (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)
Asimismo, solicitamos que al analizar tales derechos se tomen encuenta las violaciones a los artículos 1,6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
UNA CALUROSA FELICITACION AL "CENTRO DE DIGNIFICACION HUMANA A.C." INTEGRADO POR MARTHA MARTINEZ DE LA FUENTE Y LUIS REY GARCIA VILLAGRAN Y EL AGRADECIMIENTO INFINITO POR SU COLABORACION EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS. DIOS LOS BENDIGA GRANDEMENTE!!!!!
ResponderEliminarMe gustaría saber en que acabó este asunto, que resolvió la CIDH
ResponderEliminar